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¿Cuáles son las excepciones a los derechos de autor?

El TRLPI autoriza en algunos casos el ejercicio de actos de explotación de una obra sin necesidad de autorización por parte del titular de los derechos:

- En obras de dominio público, cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado, pudiendo ser utilizadas de forma libre y gratuita, siempre que se respete el reconocimiento de autoría y la integridad de la obra. El TRLPI establece un plazo de duración de los derechos de una obra en setenta años desde su divulgación, y en setenta años desde su creación si no han sido divulgadas.

- En obras huérfanas protegidas por derechos de autor, que son aquéllas cuyos autores son desconocidos o no pueden ser localizados.

- En el caso de los límites que establece la ley, entre los que destaca el derecho de cita e ilustración con fines educativos, que describiremos más adelante.

- Otros límites establecidos por la ley, como la reproducción para uso exclusivamente privado; la reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad y sin fines lucrativos; la reproducción, distribución y comunicación pública de los trabajos sobre temas de actualidad difundidos por medios de comunicación social, siempre citando la fuente y el autor y siempre que éste no hubiera hecho constar la reserva de derechos; la utilización de obras con fines informativos de actualidad pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente; la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras situadas en la vía pública únicamente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.