¿En qué consiste el límite de "ilustración con fines educativos"?
El profesor podrá realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras protegidas, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades en las aulas, sin finalidad comercial y siempre que se trate de obras ya divulgadas. Es necesario incluir el nombre del autor y la fuente. No se incluyen en este límite las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras.